Elementos
Fundamentales
En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de
septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de
2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación,
cuyos aspectos más relevantes son:
1 Se crea el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los
actores que tienen participación en las actividades científicas y de
desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las
actividades de investigación científica y técnica.
2 Se establece que el SNCTI estará conformado por
(i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii)
organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que
realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación
tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano
necesario para estas actividades.
3 Se establece que se creará el Observatorio
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI
propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias
que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel
nacional como internacional.
4 Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología
como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le
corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y normas que
han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y
Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica
y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y
de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición de
políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la
actividad científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado
en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las
competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de
Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de
Estadística; (vi) proponer al Presidente de la República el establecimiento de
exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del
impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de
importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el
establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario
nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii)
planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo,
mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5 Se establece que el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto
autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como
órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
6 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la
formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia,
tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los
estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia.
7 Se establece la obligación de aportar en las
áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico
las siguientes cantidades:
Las personas que comercialicen
propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar
entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.
Las grandes empresas deben
aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la
Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos
anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
8 Se establece que los aportes mencionados en el
aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
9 Se establece que la fiscalización podrá
realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
10 Se establece como sanción una multa equivalente
a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin
perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
11 Se establece que quienes hubieran obtenido
recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad
científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones
acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a
cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil
unidades tributarias.
12 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá
dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días
siguientes a la publicación de esta Ley.
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